NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

La cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad tiene la consideración de cobertura obligatoria, teniendo en cuenta, además, que la cotización por contingencias profesionales deja de estar sujeta a la tarifa de primas, contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2007, para establecerse un tipo de cotización único.

No obstante, se exceptúa de esa inclusión obligatoria de la cobertura de las contingencias profesionales, así como la correspondiente a la IT o la de la prestación por cese de actividad (a través de la nueva disposición adicional vigésima octava TRLGSS) en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA

De acuerdo con el ello, en 2019 y en los términos previstos en el artículo 7 del RDL, los tipos de cotización aplicables en el RETA pasan a ser los siguientes:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 %.
  4. d) Por formación profesional: el 0,1 %.

La disposición transitoria segunda del RDL prevé un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y cese de actividad en el RETA, los cuales se han de ajustar a la siguiente escala:

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será 1,1 %.

En el año 2021 el tipo de cotización será 1,3 %.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 %.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 %.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado

Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”.

La base mínima aplicable a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, tiene una cuantía de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos «societarios», a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, la base mínima de cotización tiene un importe de 1.214,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.

En los supuestos en los que el trabajador desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en la letra anterior, tiene derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no resultan de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial. Es decir, cotizaran por una tarifa plana de sesenta euros mensuales durante dos años.

La tarifa plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los 12 primeros meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51.50 por contingencias comunes y 8.50 profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

Por último, el RDL modifica los incentivos en la cotización de las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.

En estos casos, las interesadas, desde el 1 de enero de 2019, tienen derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

En los casos en que se haya optado por una base de cotización superior a la mínima se puede aplicar durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

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