Novedades de la nueva LOPD respecto de la Obligatoriedad de Delegado de Protección de Datos

Nuevos Sujetos obligados a designación de Delegado de Protección de Datos.

Además de los supuestos establecidos en el RGPD, la nueva LOPD establece la obligatoriedad de designar DPD si el tratamiento es realizado por las siguientes entidades:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidores y comercializadores de energía y gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude (SUJETOS OBLIGADOS A LA LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES):
  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras y corredores de seguros.
  • Empresas de servicio de inversión.
  • Sociedades gestoras de inversión colectiva.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.

 

  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales si hacen actividades de giro o transferencia.
  • Personas intermediarias en la concesión de préstamos o créditos.
  • Promotores y agentes inmobiliarios.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Notarios y registradores de la propiedad.
  • Asesores jurídicos y mercantiles, siempre que realicen una serie de actividades establecidas en la ley como:
  • Si participan en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:
  1. La compraventa de bienes inmuebles y entidades comerciales.
  2. Gestión de fondos, valores u otros activos
  3. Apertura o gestión de cuentas.
  4. Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas…
  • Quienes ofrezcan servicios a terceros para:
  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  2. Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración.
  3. Socio de una asociación.
  • Los casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas y arte.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Empresas de lotería y juegos de azar.
  • Fundaciones y asociaciones. Deben cumplir unos requisitos:
  1. Las fundaciones no han de tener ánimo de lucro, y deben destinar su patrimonio a la realización de fines de interés general.
  2. Las asociaciones no han de tener ánimo de lucro y deben ser de utilidad pública.
  • Personas que realicen los siguientes movimientos de pago:
  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros.

 

  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.
    • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
  • Centros sanitarios.
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Operadores que desarrollen la actividad de juego, a través canales electrónicos, telemáticos…
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Si necesita más información, puede contactar con nuestro Departamento Legal, llamando al 900 123 111

 

 

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