EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO Y EFECTOS

La extinción del contrato de trabajo es la terminación del vínculo que liga a las partes con la con­siguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas partes.

La extinción supone:

Ruptura o cesación definitiva del contrato de trabajo sin posibilidad de reanudación de la relación salvo en virtud de un nuevo contrato. Distinguiéndose así de otras vicisitudes del contrato de trabajo (suspensi6n, interrupción de los trabajos discontinuos…) en las que no hay ruptura definitiva, sino únicamente paralización de los efectos más importantes del mismo.

Ruptura o cesación del contrato de trabajo válido y eficaz sin comprender, por tanto, las decla­raciones de ineficacia de contratos originariamente nulos.

CAUSAS.

El artículo 49 del ET lista las causas de extinción del contrato de trabajo, que podemos sistemati­zarlas de la siguiente forma:

EXTINCION POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO.

Las causas, de acuerdo con el artículo 49 del ET, son:

Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51.

Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por despido del trabajador.

Por causas objetivas legalmente procedentes.

POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR.

Así como la resolución del contrato por voluntad del empresario tiene un nombre típico general (despido) no lo tiene en cambio la misma resolución cuando la voluntad resolutoria extintiva es la del trabajador.

Es notable, por otro lado, la diferencia de tratamiento jurídico entre una y otra figura siendo la fundamental el que se reconoce a favor del trabajador la facultad de desistir libre y voluntariamente del contrato de trabajo en cualquier momento sin alegar justa causa. El fundamento de esta facultad lo encontramos en primer lugar en el genérico derecho constitucional a la libertad profesional (art. 35.1) y más concretamente en el carácter necesariamente voluntario de la prestaci6n de servicios (art. 1.° 1 del ET) que no solo se manifiesta en el momento de la formalización del contrato, sino también a lo largo de la prestación de servicios.

Las causas, de acuerdo con el artículo 49 del ET, son:

Por dimisi6n del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual del empresario.

Por voluntad de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE AMBAS PARTES.

El principio general de que la voluntad concordada de las partes que crea el contrato puede extin­guirlo, se encuentra severamente atemperado respecto del de trabajo, tanto por la doctrina de la irre­nunciabilidad como por la del abuso de derecho.

Las causas, de acuerdo con el artículo 49 del ET, son:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

POR DESAPARICION E INCAPACIDAD DE LAS PARTES.

Son causas que imposibilitan la continuación de la relación laboral o que conducen a una situación incompatible con el trabajo.

De acuerdo con el artículo 49 del ET serian las siguientes, distinguiendo entre aquellas que afec­tan al trabajador y al empresario:

a) Que afectan al trabajador:

Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajo.

Por jubilación del trabajador.

b) Que afectan al empresario:

Empresario persona física: por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen co­rrespondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo 44.

Empresario persona jurídica: por extinción de la personalidad jurídica contratante, debiendo, en este caso, seguirse los trámites del artículo 51 de esta ley.

 

 

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