El SEPE crea una guía para informar sobre los tipos de contratos

El Servicio Publico de Empleo Estatal ha creado una Guía de Contratos donde se recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación. El ámbito de las relaciones laborales está sujeto a frecuentes cambios normativos por eso se orienta a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios.

¿Qué nos dice esta guía sobre el Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

El Contrato para la Formación y al Aprendizaje  se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En 2014 se firmaron un total de 139.864 contratos de formación, un 24% más que el año anterior. Según los datos del SEPE, este tipo de contratos se ha duplicado en los últimos seis años, cuando en 2009 se firmaron poco más de 61.000 contratos con estas condiciones.

¿Cuáles son las ventajas del Contrato de Formación?

Los contratos para la Formación y el Aprendizaje son muy beneficiosos tanto para empresas como para trabajadores, para las empresas supone una reducción de cuotas en la Seguridad Social de 100% para las PYMES y 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuota, la cotización a la Seguridad Social será fijada y reducida, 97,96€. Mira nuestro catálogo para ver todas las ventajas del Contrato:

Catalogo-ventajas-abierto

Los trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 (No existe Límite de edad, cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción.), Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida. También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación siempre y cuando sea distinta a la titulación obtenida.

Mínima de 1 año y máxima de 3 años, en ningún caso será inferior a 6 meses y con un máximo de 2 prórrogas. El trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.

Además, el tiempo que dediquen –y que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas- no podrá superar el 75% durante el primer año (85% durante el segundo y tercer año) de la jornada máxima prevista en el convenio o de la jornada máxima legal.

Ni horas extras, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos: los contratos de formación no contemplan esta dedicación extraordinaria.

 

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