EL CHEQUE TRANSICIÓN EN CATILLA LA MANCHA

Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha

Subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición

Título “Cheque Transición”: definición, expedición y vigencia.

El “Cheque Transición” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en el presente decreto.

El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería competente en materia de empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los programas indicados en el anexo I, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

Cada persona que haya participado en los programas relacionados en el anexo I, tendrá derecho a un único “Cheque Transición”. En aquellos casos en los que se haya participado en más de un programa, sólo tendrá validez el último “Cheque Transición” emitido.

El “Cheque Transición” tendrá una vigencia de 12 meses contados desde el 1 de febrero de 2019. No obstante, para las personas que se encuentren participando en los programas citados en el anexo I a la entrada en vigor del presente decreto, la vigencia de 12 meses computará desde la fecha de expedición del título.

INFORMACIÓN GENERAL

 

  1. Entidades beneficiarias.

 

Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.

 

  1. Contratos subvencionables, duración y jornada.

 

  1. Serán subvencionables los contratos laborales, independientemente de su modalidad, formalizados con personas titulares del título “Cheque Transición” que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

 

  1. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

 

  1. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

 

  1. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

 

  1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo II acompañado del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

 

  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo ejercicio.

 

  1. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 15 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 16 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

 

  1. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

  1. Instrucción del procedimiento

 

  1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

 

  1. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

 

  1. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

  1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

 

  1. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

  1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  1. La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.

 

  1. Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Cheque Transición”, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Colectivos en situación de exclusión social.

 

  1. La cuantía de la subvención determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

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