Contrato para la formación y aprendizaje; son nulas las cláusulas de un convenio que limiten el número de este tipo de contratos que pueden hacer las compañías

En estos momentos, la normativa no especifica una límitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que puede formalizar una misma compañía, algo que sí sucedía antes de entrar en vigor el RD-Ley 10/2011. Ahora bien, al no fijar un número máximo de contratos la normativa, ¿significa esto que un convenio puede seguir incluyendo cláusulas por las que se limite este tipo de contratación?

Grupo Albatros. Empledas de la industria de Turrones y Mazapanes, haciendo cajas de polvorones.

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no, declarando nulo el art. 12.2.1.1 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

La Dirección General de Empleo, ha interpuesto una demanda de convenio colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 12.2.1.1, 28 y Anexo II del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, suscrito el 15 de diciembre de 2016.

Con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: “Desestimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, por lo que declaramos ajustados a derecho los arts. 12.2.11 y 28 del Convenio Colectivo de Sector para las Industrias de Turrones y Mazapanes, así como su Anexo II y absolvemos a la Asociación Española Fabricante de Turrones y Mazapanes, la Asociación Fabricantes de Turrón Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda”.

La sentencia del Tribunal Supremo

Frente al criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo revoca en parte la sentencia y, en lo que se refiere concretamente a la limitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las compañías, declara que actualmente son nulas las cláusulas de un convenio que fijen limitaciones.

El artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar, atendiendo a la dimensión de su plantilla, con esta redacción:

“El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

-Hasta 10 trabajadores, el 25 por ciento de la plantilla.

-De 11 a 50 trabajadores, el 20 por ciento de la plantilla.

-De 51 a 250 trabajadores, el 12 por ciento de la plantilla.

-De 251 a 500 trabajadores, el 8 por ciento de la plantilla.

Más de 500 trabajadores, el 6% de la plantilla”.

A pesar de que la Audiencia Nacional entendió en su sentencia que esta limitación del número de contratos para la formación en función de la plantilla era válida porque la negociación colectiva es soberana a la hora de decidir sus contenidos, no lo considera así el Tribunal Supremo.

Éste le da la vuelta al argumento de la Audiencia Nacional y determina que la evolución normativa (es decir, desaparición de la referencia a la limitación del número de contratos), cuando menos, indica una actitud diversa a la precedente. Si venía contemplándose la posibilidad de que los convenios colectivos complementasen las previsiones legales, el hecho de que la nueva Ley lo omita juega a favor de lo contrario.

Y esto es así, razona el TS, porque no parece que la ausencia en cuestión sea una mera “omisión” u olvido del legislador, que permita entender incluido en la norma un supuesto sí contemplado anteriormente. La simple comparación de ambas redacciones del precepto, entiende el TS, evidencia que hay novedades que más que a la casualidad obedecen a la tendencia reductora de la autonomía colectiva que se ha observado en muchas cuestiones atinentes a las modalidades de contratación.

El propio RDL 10/2011 no solo suprime la referencia a los convenios colectivos en el supuesto analizado, sino también en otros, como el del tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.

Además, concluye el Supremo, puesto que este tipo de contratos poseen finalidades que tienen que ver con la política de empleo ( art. 40 CE) y está en juego el derecho al trabajo de quienes no lo tienen ( art. 35.1 CE) “consideramos que los requisitos para la celebración de contratos formativos constituyen normas de Derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva actúa en sentido contrario al querido por el legislador si restringe las posibilidades existentes sobre puesta en juego de contratos para la formación”.

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