AHORRA REALIZANDO UN CFYA DE CAMARERO

¿SABE CUÁNTO PUEDE AHORRARSE SU EMPRESA REALIZANDO UN CONTRATO DE FORMACIÓN DE CAMARERO?

Con un contrato de formación puede tener un 50% de ahorro económico para su empresa.

 

CAMARERO/A
TIPO DE CONTRATO FORMACIÓN OBRA O SERVICIO
SALARIO 787,50 € 1.211,32 €
S. S. EMPRESA 0 461,96 €
S. S. TRABAJADOR 0 92,10 €
TOTAL GASTOS EMPRESA 787,50 € 1.765,38 €
AHORRO 50% 977,88 €  de ahorro

 

REQUISITOS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN:

  • Edad: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

  • Duración: mínima de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.

 

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

  • Jornada Completa: el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.

 

 

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

  • Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
  • Formación: La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

 

El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:

Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior

Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación.

 

  • Modalidad: Teleformación, que imparte un centro acreditado por el SEPE, como Área 10, código de centro: 8000000211.
  • Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de un Certificado de Profesionalidad
  • Salario: según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2019: 900 €/mes).
  • Tutor: el trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS

  1. REDUCCIÓN DE CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE:
  • 100% para las PYMES
  • 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.

Artículo 6. Exclusiones. LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

  1. INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO

Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:

  • 1.500 €/año en caso de hombres.
  • 1.800 €/año en caso de mujeres.

El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

 

  1. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN

Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

  1. BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA FINANCIAR LOS COSTES DE TUTORIZACIÓN

Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

  • Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.
  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.

 

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