REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL, DAYCONTROL.

A partir del 12 de mayo será obligatorio el Control horario 
por parte de todas las empresas con trabajadores en régimen general.

Artículo 34.9 E.T.
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

¿Por qué elegir DayControl?

• Permite el registro y Control de horas trabajadas para el personal de oficina y desplazado.
• Permite realizar Fichajes de entrada, salida e incidencias.
• Todos los marcajes van geoposicionados.
• Importación y exportación desde la aplicación.
• Generación de informes periódicos de control de fichajes, ausencias, vacaciones.
• Adquisición de licencias de Control de presencia según número de empleados

Obligaciones de las empresas

• La empresa debe garantizar el Registro Diario, de entrada y salida de sus trabajadores.
• El registro es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.
• Conservar los registros durante 4 años, a disposición de la Inspección de Trabajo.

Su Incumplimiento será considerado como una Infracción Grave, Sanciones entre 626 y 6250€.

Para más información no dude en contactar con nosotros

900 123 111 / 628 616 100

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